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Regulariza tu situación en España con asesoramiento continuo
Orientación, preparación, revisión y seguimiento administrativo de tu expediente, con un profesional acompañándote en cada paso.
Tu situación
Elige la opción que mejor describe tu caso

Vivo en España sin papeles
Arraigo social, sociolaboral, familiar o socioformativo, según tu tiempo de estancia y situación.

Tengo una oferta de trabajo
Permiso de trabajo inicial o modificación de tu estancia a residencia y trabajo.

Quiero trabajar por mi cuenta
Autorización como autónomo: viabilidad del proyecto y gestión ante Hacienda.

Soy estudiante
Renovación de tu autorización de estudios o modificación a residencia.

Trabajo online
Visado de nómada digital o residencia para teletrabajo internacional.

Quiero traer a mi familia
Reagrupación familiar y tarjeta de residencia de familiar comunitario.

Tengo que renovar
Renovación de residencia temporal o solicitud de larga duración.

Me han denegado un trámite
Análisis del expediente y preparación del recurso administrativo.

Quiero estabilidad definitiva
Nacionalidad española por residencia.

Pareja de hecho
Formalización de la convivencia y trámites derivados.
Actualizado con la reforma
Qué cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 1155/2024 está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y ha modificado en profundidad los arraigos y la reagrupación familiar. Esto es lo que cambia:
Consulta el texto oficial en el BOEContenido actualizado el 6 de septiembre de 2026
¿Algún término no te suena? Consulta el glosario de extranjería- Arraigo social
- El tiempo de residencia continuada exigido baja de 3 a 2 años, y ya no hace falta contrato de trabajo: basta con acreditar un vínculo familiar con un residente legal o un informe de integración social.
- Arraigo sociolaboral (antes arraigo laboral)
- Ahora exige un contrato de trabajo en vigor en el momento de presentar la solicitud, en lugar de acreditar una relación laboral ya finalizada.
- Arraigo socioformativo (antes arraigo para la formación)
- Se acredita con la matrícula en Formación Profesional, bachillerato o educación de adultos.
- Reagrupación familiar
- Los ingresos mínimos exigidos son el 150% del IPREM por el primer familiar (unos 900 € al mes en 2025), más un 50% adicional por cada miembro extra, con reducciones si percibes el Ingreso Mínimo Vital.
Cada caso es distinto y las excepciones importan tanto como la norma general: cuéntanos tu situación y te decimos qué vía encaja.
Cuéntanos tu casoPreguntas frecuentes
Dudas habituales sobre arraigo y reagrupación
¿Cuántos años tengo que llevar en España para el arraigo social?
Desde la reforma de 2025, dos años de residencia continuada, frente a los tres que se exigían antes. Las ausencias del país no pueden superar los 90 días en total.
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
No. El arraigo social ya no exige contrato de trabajo: basta con acreditar un vínculo familiar con un residente legal en España o un informe de integración social favorable.
¿Cuál es la diferencia entre arraigo social y arraigo sociolaboral?
El arraigo social no exige contrato de trabajo. El arraigo sociolaboral (antes llamado arraigo laboral) sí lo exige, pero ahora tiene que estar en vigor en el momento de presentar la solicitud, no ser una relación laboral ya finalizada.
¿Qué ingresos necesito para reagrupar a mi familia?
Como referencia de 2025, el 150% del IPREM mensual por el primer familiar (unos 900 €) más un 50% adicional por cada miembro extra. Si percibes el Ingreso Mínimo Vital, el porcentaje exigido se reduce.
Ya me denegaron un arraigo o una renovación, ¿puedo hacer algo?
Sí. Analizamos el motivo de la denegación y valoramos si procede recurso administrativo, nueva solicitud u otra vía, según tu caso.
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Cada semana que pasa sin actuar puede alargar tu proceso. Cuéntanos tu caso y te decimos hoy mismo cómo empezar.
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Cuéntanos tu situación sin compromiso. Un profesional revisará tu caso y te orientará sobre la vía más adecuada para regularizar tu situación en España.
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